Existe una facilidad en la expedición de constancias de retenciones, por honorarios o arrendamientos Cuando las personas morales pagan honorarios o arrendamientos a personas físicas, están obligadas a retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, existe una facilidad en la expedición de constancias de retenciones, por honorarios o arrendamientos, que es conveniente revisar.
Facilidad para no proporcionar constancias de retenciones
Con la facilidad, las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA por los conceptos referidos, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención. Esto será posible siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Lo anterior lo establece el artículo 1.13. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Además, señala que la facilidad no libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes. Esto, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
La facilidad se encuentra vigente
Esta facilidad está vigente desde el 1 de enero de 2014, y el decreto no prevé un término para ella. Por eso, en tanto esta facilidad se encuentre vigente, los contribuyentes obligados a expedir constancias de retención por honorarios o por arrendamiento, podrán aplicarla.
Adicional a lo anterior, la propia Ley del ISR prevé que el CFDI que se expida por el prestador del servicio o por el arrendador, podrá fungir como comprobante de retención, siempre que en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Esto se establece en los artículos 106 y 116, respectivamente.
Misma situación se prevé, para efectos del IVA, en el artículo 32, fracción V, último párrafo de la ley respectiva.
Por lo anterior, Fiscalia indicó que es totalmente válido y legal, que los retenedores no expidan un comprobante de retenciones, en la medida en que el propio CFDI que expide la persona física, contenga la retención de los impuestos.
Esperamos que esta información haya sido de ayuda, le proporcionamos nuestro contacto de Whatsapp (612)1529511 donde atendemos cualquier duda relacionada con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos.
Realizar una opinión positiva en nuestras redes sociales y recibe folios de regalo 🎁.
Puede hacerlo por medio de Facebook y Google, recibe folios gratis en cada una de las opciones.
https://www.facebook.com/facturamelomx/
¡No te equivoques! Recuerda que dentro de tu plataforma los planes y servicios son mas caros 👎🏻
Leave a Reply