Si eres FREELANCE, estas son tus obligaciones fiscales

Si eres FREELANCE, estas son tus obligaciones fiscales

Si eres un profesional asalariado y buscas opciones para obtener una segunda fuente de ingresos, tal vez has pensado en trabajar como freelance. Esta modalidad de vender los servicios profesionales sin dejar el empleo actual está tomando más auge, ya que los trabajadores aprovechan su tiempo libre para realizar algún trabajo. Y aunque puede resultar una buena idea no debes olvidar que estos ingresos extra deberán ser reportados al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre más ingresos, más obligaciones fiscales tendrás.

Si estás pensando en comenzar a ofrecer tus servicios profesionales como una actividad extra a tu trabajo, te compartimos una guía de lo que debes realizar para cumplir con el fisco.

Informa al SAT

Lo primero que deberás hacer es avisar al SAT de este cambio a través de un trámite que puedes realizar desde su sitio web, lo único que necesitarás es contar con tu contraseña y firma electrónica. En caso de no tenerla entonces deberás acudir a sus oficinas.

Emite y solicita facturas

Para comprobar tus ingresos por la prestación de tu servicio ahora deberás emitir un comprobante fiscal, o como comúnmente se conoce, recibo de honorarios, esto lo podrás realizar a través de la página del SAT o si prefieres contar con un sistema más rápido y certero que además te brinde otros beneficios para llevar tu contabilidad, puedes hacerlo a través de un proveedor de facturas electrónicas como Facturador.com

Recuerda que es importante que ahora solicites comprobantes fiscales o la famosa factura 3.3 por todos tus gastos que estén relacionados con tu actividad profesional, ya que éstos serán tus comprobantes fiscales para demostrar tus egresos.

Prepara tus declaraciones

Ahora tendrás que declarar mensualmente los ingresos que hayas obtenido por tus servicios profesionales, los ingresos que tienes por tu trabajo diario los declarará tu patrón. Tendrás los primeros 15 días del mes para presentar tu declaración mensual y durante el mes de abril presentar la anual.

Si algún mes no obtuviste ningún ingreso extra no estás exento de presentar la declaración mensual, claro está que en ese mes no habrá un cobro de impuestos porque no recibiste un ingreso.

Seguramente habrás escuchado que es posible deducir algunos gastos específicos como gastos médicos, dentales, lentes, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos mayores, intereses hipotecarios, aportaciones voluntarias para el retiro, donativos o colegiaturas, dichos egresos podrás deducirlos en tu declaración anual.

Así como deberás informar al SAT en cuanto comiences a recibir ingresos por tus servicios, también deberás hacerlo si dejas de prestarlos, de esta manera el fisco sabrá que ya no tienes más ingresos y ya no hará el cobro de impuestos correspondientes a los mismos.

Para ayudarte a llevar tu contabilidad electrónica y cumplir con todas tus obligaciones fiscales te invitamos a probar nuestro software de contabilidad en línea en donde podrás emitir tus facturas, y realizar la validación de comprobantes fiscales, es un sistema muy fácil de utilizar, pero si aún así se te complica llevar la contabilidad o no tienes tiempo para hacerlo ponemos a tu disposición a un equipo especializado para que te ayude.

Esperamos que esta información haya sido de ayuda, le proporcionamos nuestro contacto de Whatsapp (612)1529511 donde atendemos cualquier duda relacionada con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos, saludos cordiales.

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