Gastos no deducibles de impuestos al SAT para Saldo a Favor

Gastos no deducibles de impuestos al SAT para Saldo a Favor

A lo largo del ejercicio fiscal del año en que te encuentres, puedes ir reuniendo los comprobantes de erogaciones realizadas para que cuando sea hora de rendir cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la Declaración Anual de Impuestos puedas hacer deducciones y reducir la carga fiscal o bien, hasta salir con Saldo a Favor cuando completes el procedimiento.

La autoridad fiscal aconseja a los contribuyentes que consideren estos conceptos que no podrán deducirse en la declaración: los pagos por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propios o de terceros; inversiones en casa habitación, comedores privados, aviones o barcos que no tengan permiso para uso comercial; inversiones con pago o goce temporal de vehículos, donativos, gastos de representación, honorarios, comisiones o salarios quedan fuera; al igual que pagos de impuesto IEPS o la cuenta del consumo en restaurantes o bares, enganche de adquisiciones ni la utilidad del contribuyente en cuestión.

Mientras las deducciones que tengas para presentar al SAT no pertenezcan a alguna de estas categorías, podrás presentar los gastos sí permitidos al hacer el procedimiento al cierre del ejercicio fiscal para que te cobren menos o hasta te depositen el excedente en tu cuenta bancaria.

Con los pagos comprobables que recabes en el año podrás proporcionar al SAT la manera de corroborar esos gastos en la forma de deducciones personales en el que se incluyen el pago de honorarios médicos, a enfermeras, colegiaturas desde el nivel preescolar hasta secundaria.

Los gastos dentales, aportaciones complementarias al retiro con tu Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o los gastos funerarios, además de pagos en crédito Infonavit son otros gastos que se pueden deducir de impuestos, por lo que deberás pedir y guardar los comprobantes.

Pero también hay que tener presente que la dependencia no admitirá cantidades totales que excedan 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en el año, o bien el 15% de los ingresos del contribuyente, seleccionándose la menor cifra.

A esto se hace la excepción en el caso de los gastos médicos relacionados con una discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias o las aportaciones complementarias al retiro, al igual que los estímulos fiscales que tampoco se cuentan.

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