Es el complemento para consumo de combustible que emiten los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles de conformidad con la fracción IV., de la regla 3.3.1.10., de la RMF vigente, para identificar el tipo de combustible y cuota que aplica a la enajenación de gasolina y diésel de conformidad con el artículo 2º. A Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente.
Obligatorio el uso de esta versión, a partir del 12 de junio de 2018.
¿Qué información se puede incluir con el complemento de consumo de combustible?
En la factura se incluyen datos como el número de cuenta de quien adquiere el monedero, el monto total del consumo y el medio de pago, entre otros.
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