Desde tiempos inmemoriales, el hombre ha tenido la necesidad fundamental de mantener el control sobre sus transacciones comerciales realizadas, dando origen a la contabilidad, algunos de cuyos métodos continúan vigentes en la actualidad. En nuestros días, la contabilidad se constituye como la columna vertebral de las finanzas. En palabras simples, es la guía para la toma de decisiones presentes y futuras; si no existiera un control preciso sobre las operaciones comerciales y las finanzas realizadas, una persona o negocio no tendría forma de optimizar y planificar sus recursos, ganancias, ingresos, egresos, etc. Nos permite determinar, organizar y preparar nuestros estados contables, de manera clara y sencilla, en un periodo de tiempo predefinido.
El entorno laboral, en constante evolución, ha propiciado que cada vez más personas trabajen por su cuenta en servicios profesionales de manera independiente. Dichas personas también tienen obligaciones ante el SAT, como la Contabilidad Electrónica, misma que deberán cumplir en tiempo y forma.
Para fines fiscales, lo primero es definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral. En cada caso tendrá requisitos y un trato fiscal distinto.
La diferencia más importante entre Personas Físicas y Personas Morales es que las primeras representan a todo contribuyente con alguna actividad económica, mientras que las segundas se refieren a individuos que se unen para crear una misma unidad contribuyente. En ese sentido, una persona física puede ser un empleado, un profesionista o un comerciante, en tanto que una persona moral puede representar a una empresa, una sociedad mercantil o una asociación civil.
Conociendo mejor a la Persona Física
Es un individuo que puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras ocupaciones. Dependiendo de la actividad que realice y su promedio de ingresos, pertenecerá a un régimen específico, los cuales podrían ser:
- Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Enajenación de bienes
- Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas
- Régimen de arrendamiento
- Obtención de premios
- Dividendos
- Demás ingresos
Como emprendedor, es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación de los ingresos que puedas llegar a generar en un mes y en un año, lo más cercana a la realidad, a fin de identificar el régimen fiscal en que debes tributar.
He aquí la descripción de algunos regímenes fiscales que puedes elegir, conforme a las actividades empresariales que llevarás a cabo:
Régimen de Incorporación Fiscal
Para aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos.
Régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas
Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con plataformas tecnológicas que les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, en tanto no excedan los 300 mil pesos de ingreso (incluyendo salarios e intereses).
Régimen de arrendamiento
Para personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y lo ofrecen en renta a cambio de una cantidad.
Régimen de actividades empresariales y profesionales
Ideal para personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban; así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)
¿Cuáles son los beneficios de ser una Persona Física?
- Es una manera sencilla para iniciar un esquema de negocio, basta con darse de alta ante el SAT.
- No hay gastos adicionales que cubrir desde el punto de vista legal.
- Bajo este régimen eres propietario único de tu negocio.
- Los ingresos de la empresa son gravados como ingresos personales y el propietario conserva todas las utilidades.
- Puedes suspender actividades de la empresa a voluntad, previo aviso al SAT.
- Los activos personales (casa, automóvil, cuenta de ahorros, inversiones) pueden ser reclamados por los acreedores.
Los requisitos para ser Persona Física también resultan sencillos y puedes realizarlos a través del portal del SAT:
- Da clic en el botón INICIAR de la página.
- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.
- Envía tu trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado.
- Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.
Recuerda que, cualquiera que sea el régimen al que pertenezcas, o en el que decidas tributar, al declarar correcta y oportunamente todos tus ingresos como persona física, podrás destinar y hacer uso de tu dinero legalmente obtenido sin impactar o mermar tu patrimonio o tranquilidad.
Para muchos, la contabilidad se trata tan solo de una obligación a realizar y pasan por alto los múltiples beneficios que ofrece el mantenerla en orden y actualizada, tales como poder consultar en cualquier momento su situación económica-financiera y realizar acertadas proyecciones a futuro.
Hoy, la mayoría de contadores y despachos contables, utilizan herramientas y sistemas informáticos para orientarte y guiarte mediante análisis especializados hacia una sana contabilidad y posterior toma de decisiones.
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