Empresas se ampararon contra una disposición del CFF que restringe el plazo para cancelar las facturas al año fiscal de emisión. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por cuatro empresas. Las empresas se ampararon contra una norma del Código Fiscal de la Federación (CFF) que limita el tiempo para cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) al año fiscal de emisión.
Límite para cancelar los CFDI
Se trata del Artículo 29-A, cuarto párrafo, del CFF, el cual establece una limitación temporal para la cancelación de CFDI restringiendo el plazo para llevar a cabo tal acción al del ejercicio fiscal en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación.
En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales. Esto sucede al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, y no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.
Asimismo, la Sala consideró que la obligación prevista en la norma impugnada pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en la realidad, en que pueden ocurrir no solamente errores al momento de la emisión del CFDI, sino también terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros.
A partir de estas razones, entre otras, la Primera Sala concluyó que el plazo previsto en la norma analizada para que los contribuyentes cancelen los CFDI es inconstitucional pues no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en detrimento del principio de seguridad jurídica.
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