Nueva modificación en facturación electrónica a partir del 2025

Nueva modificación en facturación electrónica a partir del 2025

Desde la implementación de la facturación electrónica en 2019, su adopción experimentó un crecimiento notable del 2.340%, según un informe publicado por Alegra.com. Este fenómeno permitió que más de 1,2 millones de empresas emitan comprobantes electrónicos a diario en la actualidad.

No obstante, el Gobierno nacional considera que este avance no es suficiente y, por eso, incorporó un apartado adicional en la recién presentada nueva reforma tributaria o ley de financiamiento, que incrementa las deducciones fiscales vinculadas a este concepto.

En dicho informe, Alegra.com detalla que desde 2023 los contribuyentes pueden deducir hasta el 1% del valor de sus adquisiciones con factura electrónica en su impuesto de renta, con un límite de 240 unidades de valor tributario (UVT), que corresponde a $11.295.600.

Sin embargo, diversas fuentes indican que este beneficio no es suficiente para motivar a los compradores a exigir la factura electrónica.

Por ejemplo, en 2022, cuando se empezó a aplicar, el tope del beneficio se ubicó en $10,1 millones, lo que exige que las personas naturales hagan compras por $1.017 millones, una cifra elevada a la que pocos pueden acceder, lo que reduce la efectividad del incentivo.

El Gobierno reconoce que la situación persiste este año, ya que el tope del beneficio es de $11,2 millones y requeriría adquisiciones por $1.129 millones con la UVT de 2023. Por ello, la nueva regulación planteada en el articulado de la reforma tributaria propone aumentar el incentivo de manera transitoria al 5% en 2026 y al 3% en 2027.

Estas medidas buscan hacer más significativo el incentivo para los declarantes de renta. Según la exposición de motivos del articulado, el beneficio en términos de fiscalización superará con creces el costo de la medida.

Qué pasa si se aprueba la propuesta

De aprobarse estas modificaciones, y tomando como referencia la UVT actual ($47.065), las deducciones necesarias con factura electrónica en 2026 se reducirían a $225 millones para poder deducir los mencionados $11,2 millones del límite. Para 2027, las compras necesarias se incrementarían a $376,5 millones, aunque seguirían representando una mejor operatividad comparada con las cifras actuales.

Por otro lado, se detalla que con este ajuste, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estima una disminución en el recaudo del impuesto de renta de personas naturales de $234.000 millones en 2025 y $149.000 millones en 2026. Este posible impacto en el recaudo es justificado por el Gobierno como una inversión necesaria para fortalecer el control tributario y reducir la evasión fiscal.

Sanciones por no expedir factura electrónica

Existen varias sanciones para quienes están obligados a expedir factura electrónica. De acuerdo con Siigo, algunas son las siguientes:

  • Sanción económica:

Este tipo de sanción comprende una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas si la factura no cumple con los requisitos legales establecidos, es decir, que si la factura estaba expedida por un valor de $1.000.000, la multa a pagar sería de $10 000. Recuerde que dicha sanción se aplica por cada factura emitida de manera incorrecta, por lo que al no acatar la norma la sanción podría crecer de manera exponencial.

Dichos requisitos están contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, dentro de los que se expresa que la factura:

  1. Debe estar denominada explícitamente como “factura de venta” y no “factura cambiaria de compraventa”.
  2. Debe indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Por otro lado, la ley determina que el empresario debe enfrentar una multa del 5% sobre los ingresos operacionales del negocio cuando no se factura electrónicamente.

Es constante el cierre de establecimiento en Colombia por no expedir factura electrónica – crédito Dian

Cierre de establecimiento

El cierre de los establecimientos de comercio, consultorios u oficinas procede principalmente cuando estos lugares están incumpliendo con su obligación fundamental de facturar y, con ello, tener registro de la documentación sobre la entrega de bienes o prestación de servicios que hayan realizado dentro del ejercicio de su actividad.

La clausura se llevará a cabo mediante la imposición de sellos oficiales con la leyenda “cerrado por evasión” en caso de que los emisores de las facturas estén incumpliendo con los siguientes puntos:

  • Indicar el NIT del vendedor y el nombre con apellidos o razón social de quien presta el servicio.
  • Contener el NIT del adquirente de los bienes o servicios y el nombre con apellidos o razón social, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Tener la descripción específica o genérica de los artículos que la empresa vendió o los servicios que prestó.
  • Señalar el valor total de la operación.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, no adoptar el sistema de facturación obligatoria “dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento”, luego de tres meses de que la Dian haya dispuesto del sistema.

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