¿Se deben pagar impuestos por premios como loterías, rifas, sorteos y concursos?

¿Se deben pagar impuestos por premios como loterías, rifas, sorteos y concursos?

Informe sus ingresos por premios de loterías, rifas, sorteos y concursos. Artículo 107 del impuesto sobre la renta(ISR)

A usted que acaba de ganar un premio, le informamos que el impuesto que causan estos ingresos ya le fue retenido por la persona que le entregó el premio y se considera pago definitivo. Sin embargo, si su premio fue mayor de 500 mil pesos debe presentar la declaración anual de impuestos, que se presenta en abril de cada año, e informar todos sus ingresos, incluidos los de este premio.

Si su premio fue menor pero la suma con los demás ingresos percibidos por su actividad habitual, por haber recibido una donación o herencia, o enajenado (vendido) su casa habitación– es superior de 500 mil pesos al año, también debe informar en la declaración anual todos sus ingresos, incluidos los del premio aun cuando ya le hayan retenido el impuesto Lo anterior aplica aunque usted no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

¿Qué pasa si no se declara este tipo de ingresos?

Las autoridades fiscales podrán requerirle para que los declare y deberá sumarlos a los demás ingresos que haya informado en su declaración anual. En este caso la retención dejará de ser pago definitivo y sólo podrá acreditarla contra el impuesto anual; asimismo, la autoridad podrá aplicar la sanción correspondiente. Por otro lado, cuando una persona realice erogaciones* superiores a los ingresos que haya declarado en una año de calendario, la autoridad podrá presumir que la diferencia es un ingreso omitido y determinar los impuestos correspondientes.

El contribuyente tendrá en todo caso derecho a probar el origen de esa diferencia. Si una persona obtiene ingresos y no presenta declaración anual estando obligado a ello, la autoridad considerará como si la hubiera presentado sin ingresos y se realizará el procedimiento antes mencionado. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán los ingresos que los retenedores manifiesten haberle pagado para hacer el comparativo con sus erogaciones o gastos.

Para mayor información ponemos a su disposición:

◗ El portal de Internet: www.sat.gob.mx.
Servicio de atención telefónica InfoSAT 01 800 46 36 728.

◗ Los módulos de asistencia al contribuyente
del SAT en todo el país.

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