Existen casos en que el trabajador está obligado a presentar la declaración del ejercicio, lo que releva al patrón de hacer el cálculo del impuesto anual. Los patrones deben efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le haya prestado servicios personales subordinados, y a los que les efectuó retenciones durante el año. Esto lo establece el Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Pero de acuerdo con Fiscalia, dicho artículo también establece algunas excepciones para la obligación mencionada. Además de las excepciones del Artículo 97, existen casos en que el trabajador está obligado a presentar la declaración del ejercicio, lo que releva al patrón de hacer el cálculo del impuesto anual. Estos casos están previstos en el Artículo 98 de la Ley del ISR.
Casos en los que el patrón no debe calcular el ISR anual de sus trabajadores
Los casos en que el patrón no deberá efectuar el cálculo del ISR anual de sus trabajadores son los siguientes:
- Cuando el trabajador obtenga ingresos acumulables distintos a salarios.
- Cuando el trabajador deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate.
- Cuando los ingresos del trabajador en el año, por este concepto, excedan de 400,000 pesos.
- Cuando el trabajador opte por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.
- Cuando los trabajadores reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.
Fiscalia señaló que quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de 400,000 pesos, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente, con sus respectivas excepciones.
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