Patrones obligados a avisar AL SAT, alta y baja de sus empleados en el RFC

Con la llegada de un nuevo año se actualizan cosas como las multas y porcentajes a pagar en cuestión de impuestos. Para este año también cambian las obligaciones para los patrones, que ahora notificarán la suspensión en el RFC de sus trabajadores.

Como antecedente, recordarás que cada que una persona moral integra a su nómina a un empleado, debe notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de no figurar, o su reanudación de actividades.

¿Qué cambió en el RFC de los trabajadores para 2024?

En este sentido, ya desde el Código Fiscal de la Federación (CFF) 2023 figuraba en su capítulo 2.4.6 que la inscripción de los empleados en el RFC de trabajadores debe ser realizada por los empleadores, aunque con los datos proporcionados por la persona recién contratada.

Sin embargo, es hasta el CFF 2024 que el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) apuntó que también tienen que notificar cuando concluya la relación laboral con el trabajador, a través del aviso de suspensión de actividades, debido a que éste, persona física, dejará de recibir los pagos que hasta entonces declaraba.

Y es que, de acuerdo con especialistas en el tema, a los nuevos patrones se les dificultaba reanudar a sus nuevos empleados en el RFC de trabajadores debido a que, según su estatus ante el SAT, seguían laborando para la empresa anterior.

Por ello, el capítulo 2.4.6 cambió de su versión 2023:

“Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A”

Código Fiscal de la Federación 2023

Para quedar de la siguiente forma:

“Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II, 26, 29, primer párrafo, fracción VI y 30, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores y 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A.

“En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, contenida en el Anexo 1-A”.

Códifo Fiscal de la Federación 2024

En tanto que, para realizar ambos trámites, de inicio y conclusión, el trabajador deberá proporcionar los datos necesarios, pues para esto es necesario apuntar:

Fecha de movimiento
Domicilio
Fecha de reanudación de actividades
Actividad económica

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