Varias son las medidas que desde los distintos órganos de gobierno se han implementado para aminorar el impacto económico que la ciudadanía tendrá que sobrellevar debido a la incidencia de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y, en este sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha estado muy al pendiente para buscar distintas prestaciones fiscales y lograr que los contribuyentes no se vean tan afectados.
En este sentido, uno de los puntos en los que más ha insistido esta procuraduría especializada en derecho fiscal es el de la rápida devolución de saldos a favor a quienes cuenten con este excedente tras haber presentado su declaración anual.
Con esto, lo que se pretende es dar un apoyo a los contribuyentes cumplidos para que puedan ver de vuelta los montos con los que se excedieron y sean capaces de solventar parte de las dificultades monetarias de sus negocios debido a la contingencia sanitaria, lo que se calcula también repercutiría positivamente en la reactivación económica del país en general.
Reglas claras para devoluciones veloces.
Aunque esta petición ya había sido enunciada por la Prodecon desde el mes de marzo y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había prometido hacer las devoluciones de saldos en un plazo máximo de tres días luego de haber presentado la declaración anual, lo cierto es que no se decretó ninguna instrucción de manera oficial, por lo que el plazo continúa siendo de 40 días.
Esta informalidad, que bien pudo haberse dado por la saturación del sistema del SAT durante estos días y la consecuente prórroga para presentar la declaración del ejercicio 2019, fue retomada por la Prodecon a través del boletín 007 / 2020 emitido el 12 de mayo, en el cual insta nuevamente al órgano recaudador a considerar la devolución de saldos a favor de IVA en un periodo de no más de 15 días hábiles.
Para esto, el ombudsman fiscal propuso una regla que, de ser adoptada, forzaría a una pronta retribución de estos saldos a los contribuyentes, quienes, por su parte, tendrían que cumplir con los requisitos que se enlistan a continuación:
- Tener su firma electrónica o e.firma portable.
- Contar con su carta 32-D que refleja la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- No tener pendientes créditos fiscales exigibles.
- No estar dentro del listado definitivo de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), según consta en el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- No incluir información de comprobantes expedidos por empresas que estén dentro del listado de EFOS.
- Que su certificado de sello digital no haya sido dejado sin efectos conforme a lo marcado en el artículo 17, fracción X, del CFF.
- Ir al corriente en su manejo y envío de contabilidad electrónica.
- Haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), excepto los exentos.
Entre o no en vigor esta regla propuesta por la Prodecon, lo cierto es que entre mejor lleves la contabilidad de tu negocio podrás acceder más fácilmente a los beneficios fiscales que por derecho te tocan, y para que no te compliques con esta labor, en Facturador.com podemos ayudarte.
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