¿Que código postal lleva el CFDI 4.0 para un extranjero o público general?

La regla es que el código postal del receptor sea el que está asociado a la clave del RFC siempre que no se utilicen los RFC genéricos. Uno de los nuevos requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica versión 4.0 es el código postal de receptor del comprobante. El nuevo requisito presenta una dificultad: debe ser el que el receptor tiene registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Pero de acuerdo con Fiscalia, el nuevo requisito presenta el reto en los siguientes casos:

  • Para el código postal que se utilizará en aquellos comprobantes emitidos a nombre de un extranjero. Esto se debe a que los extranjeros no tienen RFC y, mucho menos un código postal asociado a éste.
  • En los comprobantes emitidos a ‘público en general’. Esto se debe a que no se tiene un RFC del cliente.

Guía de llenado

El artículo indica que la Guía de llenado no es precisa en este rubro, limitándose a señalar que, en el campo ‘DomicilioFiscalReceptor’ se debe registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante y que, en caso de que sea diferente de los RFC genéricos, debe estar asociado a la clave de RFC registrado.

Lo anterior significa que la regla es que el código postal del receptor sea el que está asociado a la clave del RFC siempre que no se utilicen los RFC genéricos.

Los RFC genéricos son aquellos que, de acuerdo con la Regla 2.7.1.23., se utilizan cuando no se cuenta con la clave del RFC del receptor. En estos casos, se utiliza la clave XAXX010101000, y cuando se trata de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señala la clave genérica XEXX010101000.

En su artículo, Fiscalia considera que la guía es omisa en cuanto a cuál código postal se utilizará cuando sí se utilicen los RFC genéricos, como en el caso de un CFDI emitido a un extranjero sin RFC.

La validación no aplica a los RFC genéricos

Se puede interpretar que la validación del código postal aplicará únicamente a aquellos casos en que el comprobante se emita a un contribuyente con RFC y que, en el resto de los casos (cuando se use un RFC genérico) esta validación simplemente no se llevará a cabo.

En el artículo se señala que, en cualquier caso, persiste la incertidumbre sobre la correcta emisión del CFDI, y se indica que el único pronunciamiento que hay de la autoridad, es una pregunta frecuente en la Guía de llenado que indica lo siguiente:

¿Qué código postal se debe registrar en el CFDI cuando éste no se encuentre en el Catálogo de código postal del Anexo 20?

En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.

Recomendación

Por eso, Fiscalia recomendó que al expedir CFDI a extranjeros o al público en general en los que se utilicen claves de RFC genéricas, el código postal a utilizar sea el mismo del lugar en que se expide el comprobante.

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