¿Qué es el beneficiario controlador y porqué podría causar problemas a tu negocio?

¿Qué es el beneficiario controlador y porqué podría causar problemas a tu negocio?

A partir del pasado 1 de enero y como consecuencia de la reforma fiscal 2022, el Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga a las personas morales y las partes integrantes de los fideicomisos (o de cualquier otra figura jurídica) el obtener, conservar y proporcionar al SAT la información de sus beneficiarios controladores¿Quiénes son estos beneficiarios? Todas aquellas personas físicas que directamente (o por medio de terceros o un acto jurídico) obtienen un beneficio por su participación en la persona moral o ejercen el control, ya sea por la toma de decisiones en las asambleas, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social, así como por dirigir la administración, estrategia o políticas de la empresa, entre otros supuestos. ¿Qué información podría solicitar la autoridad? No está aclarada en la ley, sino en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y no está acotada exclusivamente a documentos de identificación oficial sino incluso documentos personales y de terceros.

Cabe destacar que de acuerdo a la RMF, es posible que se considere como beneficiario controlador a la persona física que tenga el cargo de administrador único o a cada miembro del consejo de administración u órgano equivalente e incluso, podría considerarse también en este campo a cualquier directivo del organigrama institucional.

En caso de incumplir estas obligaciones, la ley contempla una infracción por cada beneficiario controlador y que podría mermar de manera fuerte las utilidades de un negocio. Las multas se tabulan a razón de lo siguiente:

• De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por no obtener, conservar o presentar la información de acuerdo con los medios y formatos que establece la autoridad fiscal.
• De $800,000.00 a $1,000,000.00 por no mantener actualizada la información.
• De $500,000.00 a $800,000.00 por presentar la información incompleta, inexacta, con errores o de forma distinta a los medios y formatos establecidos.

Finalmente, la obligación se encuentra relacionada con otros procedimientos, pues la obtención de la Opinión de Cumplimiento Positiva está condicionada a que el contribuyente cumpla con las obligaciones relativas al beneficiario controlador y, para el caso de constitución de empresas, los notarios, corredores y cualquier persona que intervenga estarán obligados a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y adoptar medidas razonables para comprobar su identidad y estar en posibilidades de proporcionarla al SAT si se lo requiere. No está de más decir que, aunque la autoridad no lo requiera, es obligación de toda persona moral en tener el estricto control y registro de esta información.

Ante las modificaciones, es oportuno identificar el supuesto en el que se identifica su negocio, a efectos de cumplir con la regulación aplicable, evitar la imposición de multas y, en su caso, presentar los medios de defensa óptimos para evitar arbitrariedades.

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