¿Para quién es obligatorio activar el buzón tributario y evitar multas?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece como un requisito para varios contribuyentes la activación del Buzón Tributario, pero ¿Para quiénes aplican y qué puede pasar si no se activan? El SAT ha anunciado una medida importante para garantizar el cumplimiento de los contribuyentes con una obligación esencial antes del 1 de enero de 2025. Esta disposición incluye sanciones económicas en caso de incumplimiento.

Recientemente, el SAT informó que todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitar el Buzón Tributario. Este servicio facilita la comunicación directa entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, permitiendo realizar trámites, presentar promociones, enviar información o documentación, atender requerimientos y recibir respuestas de manera eficiente.

De acuerdo con la normativa del SAT, están obligados a activar el Buzón Tributario:

  1. Personas físicas que en el ejercicio fiscal anterior hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, o asimilados a salarios, menores a 400 mil pesos.
  2. Contribuyentes sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión en el RFC.
  3. No obstante, en el caso de personas morales con situación fiscal suspendida en el RFC, esta obligación no será aplicable para trámites específicosTampoco será obligatorio para aquellos contribuyentes que no hayan emitido facturas electrónicas (CFDI) de ingresos ni recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 86-C y 86-D, establece multas para quienes incumplan con la habilitación del Buzón Tributario, el registro o la actualización de los medios de contacto. Estas sanciones oscilan entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos, según lo informado por el SAT.

La activación del Buzón Tributario se puede realizar siguiendo estos pasos:

  • Acceder al portal oficial del SAT
  • Seleccionar la opción “Buzón Tributario”
  • Ingresar con contraseña o e.firma
  • Elegir la opción de Configuración
  • Capturar el código de activación recibido vía mensaje SMS

Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que también facilita la gestión de trámites y la comunicación efectiva con el SAT.

Esperamos que esta información haya sido de ayuda, le proporcionamos nuestro contacto de Whatsapp (612)1529511 donde atendemos cualquier duda relacionada con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos.

Realizar una opinión positiva en nuestras redes sociales y recibe folios de regalo 🎁.

Puede hacerlo por medio de Facebook y Google, recibe folios gratis en cada una de las opciones.

https://g.page/facturamelomx/

https://www.facebook.com/facturamelomx/

 

¡No te equivoques! Recuerda que dentro de tu plataforma los planes y servicios son mas caros 👎🏻

Diseño de logo y página web hecho por: https://www.studiobit.com.mx
Blog de StudioBit

Acerca de admin 1153 Articles
✅ Atendemos sus dudas relacionadas con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos, contáctanos. www.facturamelo.com 😷👍
Contacto: Sitio web

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*


error

¿Dudas sobre Facturación o Contabilidad? WhatsApp (612)1529511 👍

Facebook
Instagram
Twitter
LinkedIn