Requisitos del CFDI de nómina de servicios especializados o de grupo

Requisitos del CFDI de nómina de servicios especializados o de grupo

Como ya ha fue abordado en diversas publicaciones de Fiscalia, desde el 24 de abril de 2021 queda prohibida la subcontratación laboral, entendiendo por ella, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Esto, derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral publicada el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

La única subcontratación permitida es la prevista en el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que permite la subcontratación de servicios que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
  • Que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos
  • Que el contratista esté registrado en el padrón público de prestadores de servicios especializados (REPSE)

Adicional a esto, se consideran como servicios especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial[*], siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Ahora bien, aquellos patrones que se registren como prestadores de servicios especializados en el REPSE y presten servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente, deben considerar que en su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina (Recibo de Nómina), que existe un apartado para incluir datos correspondientes a la subcontratación.

Como parte del nodo “Receptor”, que es donde van los datos de identificación y laborales del empleado, existe un subnodo denominado “SubContratacion”. Este es un nodo condicional para expresar la lista de las personas que subcontrataron al trabajador, o sea, aquellas a las que el trabajador se puso a su disposición.

El que sea un nodo condicional significa que se llena sólo bajo ciertas condiciones, pero si esas condiciones se cumplen, entonces su llenado es obligatorio. En este caso, la condición que se cumple es que se trata de una subcontratación y, por ende, es obligatorio llenar estos campos.

El subnodo SubContratacion se compone de dos atributos (campos):

    • RfcLabora: Campo para expresar el RFC de la persona que subcontrata; es decir, el RFC de la persona a favor de quien se pone a disposición este trabajador.
    • PorcentajeTiempo: Campo para expresar el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios el trabajador para el RFC que lo ha subcontratado; es decir, el porcentaje de su tiempo que prestó sus servicios para el RFC anterior. En el caso de que un porcentaje de tiempo el trabajador no hubiera estado puesto a disposición de un tercero, entonces deberá indicarse el RFC de su patrón, con el porcentaje de tiempo en que no estuvo laborando para un tercero.

Este subnodo puede colocarse repetidamente dentro del nodo Emisor tantas veces sea necesario. De esta manera, si un trabajador prestó servicios a varios RFC durante el período (semana, decena, quincena, etc.) que cubre el recibo de nómina, se colocarán tantos subnodos SubContratacion como sea necesario para informar todos los RFC del período, de forma que la suma de todos los campos “PorcentajeTiempo” sumen 100%.

Aquellas empresas que se registran al REPSE y pongan personal a disposición de sus clientes, deberán incorporar estos datos en los recibos de nómina de esos trabajadores, para lo cual deberán implementar los controles internos necesarios y asegurarse de que sus sistemas de nómina tengan la capacidad para introducir estos datos.

Se debe recordar que uno de los requisitos de deducción, establecido en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), es que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos de ese artículo, del 29 del mismo ordenamiento y los que dé a conocer la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general, y que, si los datos contenidos en los comprobantes se plasman en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Por tanto, en aras de salvaguardar la deducibilidad de la nómina, aquellos patrones que presten servicios especializados, incluyendo las empresas de grupo, deberán considerar esta obligación para los recibos de nómina de aquellos trabajadores que estén siendo puestos a disposición de los clientes.

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