Existe una regla específica para los comprobantes que emitan los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales. En México, los comprobantes fiscales emitidos por extranjeros pueden ser deducibles bajo ciertas condiciones específicas que establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con Fiscalia, en los últimos años los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por un extranjero, para efectos de su deducibilidad en México, sufrieron una serie de cambios. En este contexto, hizo una revisión de las disposiciones vigentes actualmente, para determinar su adecuada aplicación.
Deducción de comprobantes emitidos por residentes en el extranjero
Entre otras disposiciones fiscales, el texto expone que la Regla 2.7.1.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), establece que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
- Nombre, denominación o razón social de dicha persona
- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
- Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Comprobantes de plataformas digitales
Además, señala que existe una regla específica para los comprobantes que emitan los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales. Se trata de la Regla 12.1.4., que establece como obligación para estas plataformas digitales, la entrega de un archivo electrónico en formato PDF, que contenga los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo contar con los siguientes requisitos para su uso en México:
- Denominación o razón social del emisor.
- Ciudad y País en el que se expide.
- Clave de registro tributario de quien lo expide.
- Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.
- IVA del servicio.
- Concepto o descripción del servicio.
- Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación.
- Clave en el RFC del receptor.
Fiscalia aclaró que esta regla regula únicamente la obligación de expedir el comprobante por parte de las plataformas digitales, mas no necesariamente se pronuncia sobre la deducibilidad del gasto o el acreditamiento del IVA para quien efectúa la erogación. Para estos efectos está la Regla analizada previamente, la 2.7.1.14., que sí indica los requisitos para la deducibilidad del gasto.
Ambas reglas establecen requisitos muy similares, por lo que no debe ser complejo cumplir con ambas reglas, pero sí es necesario tener presente que se deben cubrir todos los requisitos.
Conviene revisar cada caso
Además, Fiscalia considera que estas reglas pueden presentar alguna complejidad práctica, por lo que conviene revisar en cada caso si es factible que el extranjero emita los comprobantes en estos términos.
En todo caso, la regla puede devenir en ilegal por establecer requisitos adicionales a los que prevé la ley, pero se debe tener presente cuál es el criterio de la autoridad y evaluar, en cada caso, el costo/beneficio de aplicar uno u otro criterio.
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