SAT alerta a contribuyentes a que no cumplan

El Servicio de Administración Tributaria lanzó un importante mensaje a los contribuyentes que les afectará a partir de octubre de 2023, pues el fisco mexicano informó a través de sus plataformas sociales que ampliará el periodo de regularización para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) hasta el 2 del onceavo mes del año para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza puedan cumplir con dichas obligaciones fiscales el SAT decidió ampliar el plazo al 2 de octubre de 2023, fecha límite en la que deben de contar con la e.firma activa, así como tener habilitado su Buzón Tributario y emitir facturas electrónicas a través de las aplicaciones “Factura Fácil” y “Mi Nómina” de “Mis cuentas”.

Con el Régimen Simplificado de Confianza, los contribuyentes que cuentan con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos disfrutan de una tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 1% y hasta 2.5%. El SAT detalló qué personas físicas pueden acceder a este régimen hasta la ampliación anunciada por el fisco mexicano, que se extiende al 2 de octubre 2023. Aquí la lista de quienes pueden regularizarse con RESICO de acuerdo al tipo de actividades que realizan:

  1. Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisupermercados, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  2. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  3. Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que sean personas físicas que accedan a RESICO hasta a más tardar el 2 de octubre de 2023 ya con la ampliación anunciada por el fisco, pueden obtener ingresos por salarios o intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.

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