¿Qué hacer cuando el SAT te bloquea o suspende tus sellos digitales?
¿Sabías que el SAT puede suspender tus sellos y dejarte imposibilitado de entregar facturas a tus clientes?
Los sellos digitales son archivos que se obtienen en la página del SAT con la firma electrónica para poder emitir comprobantes fiscales por internet (CFDIs). De acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), existen algunas causales para efectuar una suspensión temporal de los sellos digitales. A continuación, te resumimos las principales:
- No presentar la declaración anual o más de dos declaraciones provisionales
- Desaparecer durante un procedimiento administrativo de ejecución (PAE)
- Estar como no localizado en el domicilio fiscal
- Discrepancia entre los ingresos declarados y los que consten en CFDIS
- No desvirtuar ser una EDOS (Empresa que deduce operaciones simuladas)
¿Qué hago si el SAT me suspende los sellos digitales?
Sólo se puede presentar una aclaración por internet para subsanar la irregularidad que dio origen a la suspensión temporal del sello.
¿Qué documentos aportaría para subsanar la suspensión de sellos digitales?
Cada causal de cancelación tendrá diferentes documentos que puedan acreditar que se ha subsanado la situación que dio origen a la suspensión de sellos digitales.
Por ejemplo, si no se han presentado las declaraciones, entonces en la aclaración deberán adjuntarse las declaraciones correspondientes.
Si el caso fuese la discrepancia entre ingresos y CFDIS, deben presentarse las declaraciones complementarias correspondientes, cancelarse CFDIS si las operaciones no se llevaron a cabo, o desvirtuar con otras pruebas como estados de cuenta, contabilidad u otros documentos administrativos.
Finalmente, si se tratara de una deducción de facturas por EFOS, entonces deberás aportar documentación que demuestre que los bienes o servicios fueron adquiridos realmente y que no se trata de una simulación (compra de factura).
Para saber más de este tema, te invitamos a leer nuestro artículo EFOS y EDOS: la materialidad de la contabilidad.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la aclaración?
Con la reforma de 2020 al artículo 17-H Bis del CFF se establecieron 40 días como máximo para presentar la aclaración, sin embargo, es importante presentarla lo más pronto posible para obtener el beneficio de una reactivación temporal. Es decir, en tanto no exista una resolución o solicitud adicional de información por parte del SAT, podrás seguir facturando. Una vez presentada la solicitud, el SAT tendrá 10 días para emitir una resolución o solicitar más información.
Es importante mencionar que cuando la autoridad solicite más información, solo se tendrán 5 días para aportar la documentación y se podrá solicitar una prórroga de hasta otros 5 días. Todas las resoluciones se darán a conocer por medio del buzón tributario.
Si el SAT considera que no se han desvirtuado las irregularidades con la documentación aportada, entonces procederá a la cancelación de los sellos. De igual forma si pasados los 40 días no se presenta aclaración, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.
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