SAT da prórroga a la factura 4.0 hasta 2023

SAT da prórroga a la factura 4.0 hasta 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023, con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales. A continuación el comunidado oficial que compartió el SAT

En un comunicado, la autoridad tributaria pidió a las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 continuar con ella, con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, dijo, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

La fecha anterior para el inicio de uso obligatorio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) era el 1 de julio próximo, pero con esta prórroga los contribuyentes podrán seguir usando la versión 3.3 de la e.factura el resto del año.

“Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales”, expuso.

Entre la información que destacó el SAT están:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

El fisco dijo que en caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal.

Principales cambios en la Factura 4.0

Los nuevos requisitos en los recibos de nómina obligan a los empleadores a registrar el nombre completo del trabajador y que el código postal de su domicilio fiscal coincida con la información que tiene el fisco.

Por ello, las empresas han solicitado a los trabajadores que tramiten la Constancia de Situación Fiscal con los datos actualizados para que puedan timbrar los recibos de nómina, aunque cabe aclarar que no es una solicitud directa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
  • Es obligatorio indicar el RFC, régimen fiscal y código postal del receptor.

También señaló que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

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