En 2022, el SAT podrá notificar, por medio del buzón tributario, que hay un proceso de embargo para contribuyentes deudores. Con la adición al artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tendrá la facultad de realizar embargos, ya sea de bienes o depósitos bancarios.
En caso de encontrar una discrepancia fiscal el SAT podrá embargar los depósitos bancarios, recordemos que una discrepancia fiscal es básicamente cuando NO COINCIDEN las declaraciones de los constribuyentes con sus respectivas actividades comerciales. En caso de ser encontrado así, el SAT tiene la capacidad de realizar un embargo después de 72 horas o 3 días aproximadamente, esto cuando la propia autoridad haya llegado a dicha resolución.
el SAT notificará en el buzón tributario de forma previa, esto según lo acordado en el Código Fiscal de la Federación, llevando a ejecutar así el embargo de forma electrónica.
En caso de que el contribuyente no responda al llamado, entonces, procederá al embargo.
Los bienes que el SAT puede también embargar son:
- Acciones
- Bonos
- Cupones vencidos
- Valores mobiliarios
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
- Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente
- Bienes inmuebles
- Bienes intangibles
- Depósitos bancarios
Te recordamos también que si estas dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, ya sea como persona moral o persona física, es necesario que revises constatemente tu Buzón tributario para evitar que el SAT te multe. Al menos revisa tu buzón dos veces al mes.
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