EL SAT quita los estados financieros para la declaración de personas morales

Estas modificaciones buscan facilitar el cumplimiento de esta obligación para las empresas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado a las personas morales sobre las actualizaciones y mejoras implementadas para la presentación de la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023. Estas modificaciones, vigentes desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de 2024, están diseñadas para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal.

Nuevas características en la Declaración Anual

Las actualizaciones realizadas por el SAT incluyen varias características nuevas y mejoras significativas:

  • Posibilidad de agregar pérdidas fiscales por amortizar de ejercicios 2013 a 2021 que no aparezcan en el formulario.
  • Inclusión de la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar generada en el ejercicio inmediato anterior.
  • Eliminación de los estados financieros “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  • Precarga de información de los estados financieros que se mantienen, presentados en el ejercicio anterior.
  • Adición de la deducción inmediata de inversión del Decreto Relocalización y beneficios fiscales para zonas afectadas por el Huracán Otis, tanto en el Régimen General de Ley como en el RESICO.
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de deducciones aplicadas.
  • Renovación del formato de los estados financieros para mejorar la visualización de los datos del contribuyente.

Requisitos para la presentación de la declaración

Para enviar la declaración, es necesario que los contribuyentes cuenten con la firma electrónica (e.firma) y estén al corriente con sus obligaciones fiscales anteriores, incluyendo pagos provisionales, declaraciones anuales de ISR, retenciones por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos, salarios, asimilados y dividendos.

Importancia del servicio de banca electrónica

Es esencial que las personas morales dispongan de un servicio de banca electrónica, ya que cualquier saldo a cargo debe pagarse mediante transferencia electrónica a través del banco de preferencia del contribuyente.

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