Las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual son aquellas que pertenecen a los siguientes regímenes: servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes y adquisición de bienes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes personas físicas usar el simulador de pagos para familiarizarse con la declaración anual del ejercicio fiscal 2021. El SAT comenzará a aceptar las declaraciones del 1 al 30 de abril del 2022.
En este sentido, el fisco proporcionó la liga de acceso: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-y-conoce-el-simulador-para-2021
Las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual son aquellas que pertenecen a los siguientes regímenes: servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes y adquisición de bienes.
El SAT también refiere que aquellas personas físicas que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores, que obtuvieron ingresos de otra actividad y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20,000 pesos deberán presentar la declaración anual.
“Es importante precisar que las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos realizados el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o transacciones electrónicas”, reveló el fisco.
Algunas deducciones son los honorarios médicos, los dentales, los de psicólogos y nutriólogos, seguro de gastos médicos, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación y colegiaturas, entre otras.
Obligación a cumplir
Objetivo
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32.
- Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículo 150.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41.
- Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículo 152.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Reglas 2.8.3.1 y 2.8.3.3.
- Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 20, párrafo séptimo.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Regla 2.1.18.
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