Atención: la facilidad para facturar sin sello digital está por vencer

Atención: la facilidad para facturar sin sello digital está por vencer

Los contribuyentes del RESICO podrán facturar en las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el próximo 30 de junio El 1 de julio de 2023 concluye una facilidad que permite a algunos contribuyentes emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica sin la necesidad de contar con un Certificado de Sellos Digitales (CSD).

De acuerdo con Fiscalia, artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, establecen que junio es el último mes para que algunos contribuyentes personas físicas obtengan su CSD. Esto, para poder expedir sus CFDI.

Fecha límite para contribuyentes del RESICO

El Artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la RMF establece que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.

Actividades empresariales y profesionales, plataformas y arrendamiento

Paralelamente, el artículo Transitorio Décimo Noveno señala que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, de plataformas digitales, y de arrendamiento, podrán expedir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

En ese sentido, los contribuyentes que emitan sus facturas a través de esos medios deberán contar un CSD o e.firma a más tardar el 30 de junio de 2023. En caso contrario, corren el riesgo de no poder expedir sus CFDI a partir del 1 de julio de 2023.

Recomiendan emitir o renovar el CSD

Fiscalia considera que la normativa señala la necesidad de contar con el certificado de e.firma o del CSD. Es decir, proporciona la opción de contar con un documento u otro.

Pero señala que el Servicio de Administración Tributario (SAT) ha emitido comunicados al buzón tributario de los contribuyentes, en donde enfatiza la obligación de obtener un CSD, aún cuando el contribuyente en cuestión cuente con e.firma.

Guía para obtener CSD

Por lo anterior, Fiscalia sugiere que los contribuyentes que no cuenten con su CSD lo emitan o renueven este archivo.

El SAT cuenta con la “Guía de usuario para renovar el certificado de e.firma desde CertiSAT WEB

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