¿Si cancelo una factura, deja de ser deducible?

¿Si cancelo una factura, deja de ser deducible?

Uno de los temas más complejos y temidos de la facturación electrónica es la cancelación de un CFDI, ya que es una actividad vigilada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que hace unos años detectó que algunos contribuyentes cancelaban facturas al final del ejercicio fiscal con el fin de presentar menos ingresos percibidos a la autoridad.

Actualmente, un proveedor o emisor puede cancelar un CFDI en los siguientes casos:

  • Error en la información ingresada en la factura.
  • Método de pago incorrecto.
  • Porque no fue cobrada la factura.
  • Inconsistencias en el comprobante.

El emisor debe avisar al cliente, o receptor, sobre la cancelación del CFDI para no dejarle en un estado de incertidumbre cuando llegue el momento de su declaración de impuestos, ya que no podrá realizar la deducción correspondiente sin tener el comprobante que avale un intercambio comercial.

Con el fin de reducir esta problemática, las facturas solo pueden cancelarse a través de una solicitud enviada por el Buzón Tributario del SAT o mediante el proveedor de certificación; por ejemplo, la solución de Facturamelo.com envía notificaciones cuando hay solicitudes de cancelación pendientes de aceptar. El receptor tendrá que aceptar o rechazar la cancelación en un plazo de tres días hábiles a partir de que recibió la solicitud; de no responder, la factura se considerará cancelada.

Sin embargo, algunas facturas no requieren este proceso para ser canceladas, por ejemplo:

  • Facturas que se emitan por concepto de nómina.
  • Comprobantes de pago menor a $5,000 (cinco mil pesos).
  • Ingresos de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Recibos por concepto de retenciones, información de pagos o por clientes residentes en el extranjero

Ahora bien, si se cancela un CFDI pero la operación subsiste y se emite un nuevo comprobante, no afectará la deducibilidad para efectos de ISR ni el acreditamiento de IVA. Para ello, el nuevo CFDI debe asociarse con el cancelado, señalando que es una sustitución, siempre y cuando el comprobante nuevo cumpla con los requisitos establecidos.

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