Si compro o vendo Criptomonedas ¿Debo pagar impuestos al SAT?

Si Compro o vendo criptomonedas ¿Debo pagar impuestos al SAT?

Antes que nada, debemos conocer muy bien el concepto de criptomonedas. Básicamente una criptomoneda es un activo digital descentralizado (es decir, que no depende jerárquicamente del gobierno central) el cuál existe solamente en una cartera digital (Blockchain) sirve como un sistema de pago y Surge por la creciente necesidad de tener una moneda abierta para todos, sin un banco central que la controle.

Las criptomonedas otorgan muchas facilidades a sus acreedores, por eso se han vuelto muy populares, es por esto que muchas empresas en la actualidad han decidido aceptarlas como formas de pago. Para esto hay que tener en cuenta todos los aspectos legales de las mismas, sobre todo si se obtienen ingresos a través de ellas. La falta de control podría traer problemas a las Autoridades Gubernamentales como el Servicio de Administración Tributaria SAT.

Recordemos que existe una Ley Antilavado que incluye las criptomonedas dentro del catálogo de actividades vulnerables de hacer operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esto viene en la Ley Fintech la cual define a las criptomonedas como activos virtuales.

Cabe señalar que es necesario contar con la previa autorización del Banco de México para realizar operaciones con activos digitales, sin embargo, a la fecha las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como BitcoinEtherXRP, etc. por lo que quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones.

En ese sentido la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que a ciertas operaciones de venta de Bitcoin, entre otras, se les aplique un Impuesto sobre la Renta (ISR) del 20% sobre el monto total de la transacción, en especial a aquellas que rebasen el límite marcado en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Asimismo, al no existir una categoría específica para clasificar los impuestos que se deben asignar a las criptomonedas, estas ingresarían al régimen fiscal de enajenación de bienes, al considerarse ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales, indica en el documento de la Prodecon.

Esto quiere decir que, por tratarse de bienes distintos a los inmuebles, el tributo del ISR sería por la cantidad que resulte al aplicar la tasa de 20% por el total de la operación, mismo que tendría que ser retenido por el comprador.

¿En qué casos aplicaría pagar ISR por compraventa de Bitcoin?

La Prodecon señala que la retención de impuestos y pagos provisionales aplicaría siempre y cuando el monto de la operación sea superior a 227,400 pesos. En caso contrario, los contribuyentes se liberan de dicha obligación.

Además, para este tipo de casos, la Prodecon precisa que es necesario expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), pues la actual legislación tributaria determina que se debe emitir en todos los supuestos de enajenación de bienes, acción que tiene que ejecutar el comprador de la criptomoneda.

De igual manera, la Prodecon considera que todas las operaciones en la venta de criptomonedas se deberían declarar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y pagar los impuestos correspondientes, incluyendo los casos donde el dinero se mantiene dentro de la exchange de criptomonedas y no se haya transferido la ganancia a la cuenta bancaria del contribuyente.

Cabe mencionar, al no tener en México una regulación enfocada en criptomonedas, el documento es solo la postura de la Prodecon, pues considera que ésta sería la forma en que se pueden clasificar y considerar dentro de la reglamentación en materia tributaria.

En México no se reconocen las criptomonedas, pero los usuarios si las compran

Además en un estudio elaborado por Finder, señalan que por lo menos el 12% de la población en México es poseedora de criptomonedas, lo que ubica a la nación como la novena con mayor tasa de posesión de estos instrumentos en el mundo. A pesar de que las criptomonedas no están autorizadas para su uso como moneda de cambio en México, al no cumplir con las funciones de la definición clásica de dinero, sí son instrumentos con los que se pueden realizar transacciones comerciales.

Este documento no vuelve oficial la medida, sino que es únicamente la postura de la Procuraduría, pues al México no tener una regulación específicamente enfocada en criptomonedas, esta dependencia considera es la forma en que se pueden clasificar y considerar dentro de la reglamentación que actualmente en nuestro país.

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