Si tienes una propiedad que pones en renta para huéspedes por medio de las aplicaciones como Airbnb, al igual que sólo una recámara de tu casa o un cuarto más modesto por el que te apoyas para conseguir un ingreso extra gracias a las nuevas oportunidades que permiten estas plataformas digitales, debes ser atento con el inquilino que tal vez no te esperabas en esta modalidad, el Servicio de administración Tributaria (SAT) que requerirá que te pongas al corriente con ciertas obligaciones fiscales que te tocan aunque lo que manejes no sea propiamente un hotel o establecimiento por el estilo.
Aunque sea de proporciones más modestas que basten para las necesidades de los clientes que te contactan por esos portales que adquieren mayor popularidad gracias a los servicios de internet, la autoridad fiscal no tendrá reparo en llamarle alojamiento a esa modalidad y con eso tendrá para esperar que te comprometas a pagar impuestos por los ingresos que percibas de esa actividad económica.
La dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha incrementado el nivel de fiscalización sobre los contribuyentes en diversas maneras recientemente, donde las percepciones que se obtienen mediante las plataformas digitales como Uber, DiDi, Rappi, Amazon y otras no han quedado exentas, pero es un tanto especial el caso del portal de Airbnb.
No sólo por el asunto de los ingresos es que este caso tiene más aristas, pues hay que tomar en cuenta el criterio 41/ISR/NV que se publicó el 21 de agosto del año pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que, si bien, no es vinculante, al menos sienta el precedente de haber determinado que el dinero que se percibe por medio de estos mecanismos sí se consideran servicios de hospedaje y que por ello también son gravables con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por lo que los anfitriones deberían reportarse al SAT con la parte que les toca.
Esto aplicaría para las personas que ofrecen no sólo el espacio de un cuarto en una casa, sino a la vivienda completa, los departamentos incluidos y hasta una hacienda entera cuando se ofertan a los clientes a través de mecanismos como Airbnb considerando actividades empresariales a esta modalidad por internet.
La premisa que sostiene la autoridad es que siguen la lógica de un hotel, ofreciendo hospedaje y por ello los ingresos acumulables que se generen bajo los términos de la Ley del ISR (LISR) en sus Artículos 16 y 90 a nivel federal, pero no hay que descartar las legislaciones locales que son capaces de aplicar una tributación adicional.
Ese es el caso de la Ciudad de México, además de otras entidades donde los prestadores de servicios de hospedaje quedan sujetos al pago de impuestos al promover sus espacios de alojamiento con Airbnb.
Pero en lo que concierne al SAT, estas personas pueden registrarse con el Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial, donde se deberá especificar en concreto que se trata de la Prestación de servicios de hospedaje a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares para estar al corriente con las obligaciones fiscales con la autoridad fiscal.
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