Todos los detalles sobre la declaración anual para personas físicas en 2022. Fechas y deducciones.

Todos los detalles sobre la declaración anual para personas físicas en 2022. Fechas y decucciones.

La declaración anual que hicimos en 2021 fue, para muchos, complicada. El Servicio de la Administración Tributaria (SAT) emitía citas a cuentagotas y cuando lo hacía, estas se agotaban enseguida, así que era imposible renovar la firma electrónica o visitar sus oficinas para resolver cualquier tipo de trámite o incidencia. Presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se convirtió en una carrera contrarreloj angustiosa y al final, la autoridad fiscal, ante el desastre, se vio obligada a ampliar un mes la fecha límite.

Este 2022, sin embargo, parece que será diferente. En abril, tendremos que volver a cumplir con nuestras obligaciones fiscales, y el SAT, que supuestamente aprendió de sus errores, invirtió recursos para que el proceso informático sea más eficiente. Ahora, al realizar el trámite correspondiente al ejercicio fiscal 2021, nos aparecerá en la pantalla una propuesta ya elaborada por el SAT sobre nuestra declaración. Solo tendremos que aceptarla o declinarla -siempre que seamos personas físicas. Para que puedas prepararte antes del mes de abril, te explicamos todo sobre la declaración anual que deberás realizar en 2022.

La declaración anual deben presentarla todas las personas físicas que cuenten con ingresos superiores a 400,000 pesos al año. Quienes sean asalariados y cobren por nómina también deberán realizarla, siempre que su sueldo supere ese monto anual.

Además, quienes perciben menos de 400,000 pesos pero tienen ingresos por inversiones, están obligados a presentarla. Al igual que los trabajadores que percibieron dinero de distintos salarios; quienes laboraron para dos o más patrones de forma simultánea; quienes obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; los empleados que trabajaron para un soló patrón y dejaron de cobrar su sueldo antes del 31 de diciembre; y quienes tienen un salario procedente del extranjero o no están obligados a retener.

La declaración debe contener los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales. El plazo para presentarla abrirá el 1 de abril de 2022 y terminará el 30 de ese mismo mes.

Deducciones personales

A la hora de realizar la declaración, los contribuyentes pueden deducir gastos en los que hayan incurrido a lo largo del año fiscal, como educativos, de salud, servicios funerarios, intereses de créditos hipotecarios o aportaciones complementarias para el retiro.

Podrán deducirse hasta un máximo de cinco UMAS, que en 2022 equivalen a un total de 175,505 pesos, o el 15% de sus ingresos. En ese monto tendrán que considerarse también los gastos por donativos. Aunque estos antes se calculaban por separado, ahora deben incluirse en esa limitante global, tal y como lo establece la Miscelánea Fiscal 2022.

– Deducciones por gastos en salud

* Honorarios: por servicios médicos, dentales, de psicología, de nutrición.

* Medicinas.

* Estudios.

* Prótesis.

* Lentes de graduación.

* Primas de seguros.

* Gastos hospitalarios.

– Educación

* Colegiaturas en instituciones privadas con estudios de validez oficial.

– Otros

* Servicios funerarios.

* Donativos.

* Intereses de créditos hipotecarios.

* Aportaciones complementarias para el retiro.

Algunas personas pueden deducir también los gastos por gasolina. 

SAT abrirá una oficina virtual

A través de un comunicado, la autoridad fiscal informó que ya está operativa la Oficina Virtual SAT para personas físicas, que permitirá a los contribuyentes realizar gestiones en línea, sin salir de casa.

Algunos delos trámites que podrán completar en este portal son:

– Actualizaciones y servicios al RFC.

– Atención de requerimientos.

– Cambio de domicilio.

– Cobranza.

– Contraseña asistencia virtual.

– Declaración anual.

– Orientación para personas físicas con ingresos a través de plataformas tecnológicas.

– Mi contabilidad y Actividades Empresariales y Profesionales.

– Mi contabilidad Arrendamiento.

– Orientación fiscal.

– Régimen de Incorporación Fiscal.

– Regularización de obligaciones.

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