Por los ingresos que percibes adquieres diversas obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con reportarte su origen y pagar los gravámenes que te corresponden como contribuyente. Entre ellos se encuentra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se tributa de forma directa por el producto de la actividad económica tanto de personas físicas como morales que redundan en un aumento en el patrimonio de éstas.
El salario de los trabajadores, las ganancias de los empresarios y hasta las transferencias electrónicas se pueden considerar en esta categoría, por lo que el pago de impuestos toca incluso sobre los depósitos bancarios y en ese sentido, el ponerle un concepto distinto a un envío entre cuentahabientes del banco no les exenta de cumplir con el fisco.
Eso sí, hay depósitos bancarios por los que no tienes que pagar impuestos, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera en su Artículo 93 que no se pagará ISR por algunos conceptos, por lo que no deberás preocuparte en absoluto que el envío de ese recurso económico obligue a hacer deducciones o pagos al SAT.
En esa legislación se prevé que las indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedad; el pago por prestar servicios en tu trabajo durante los días de descanso; pensión por jubilación o pensiones vitalicias ni otras formas de retiro de la vida laboral derivarán en pago de impuestos, por lo que estás libre de esa tributación.
Lo mismo ocurre con los reembolsos de gastos médicos, funerarios, dentales o en hospitales. También aplica con subsidios por incapacidad laboral, becas estudiantiles tanto de las personas trabajadoras como de los hijos de éstas; las prestaciones de seguro social desde el sector público ni por actividades deportivas, culturales ni prestaciones de previsión social.
Como el concepto que se le pone a una trasferencia bancaria no es válido para negar el origen de los ingresos, el cambiar esta referencia no servirá de nada y en estos casos descritos las operaciones procederán sin gravarse.
Los casos en los que sí se tiene que pagar impuestos, independientemente de las palabras clave que se asignen al envío en caso de hacerse por ese medio, incluyen las siguientes fuentes de ingresos:
- Actividades artísticas, deportivas o presentaciones públicas
- Arrendamiento de bienes inmuebles y muebles
- Arrendamiento financiero
- Asistencia técnica o publicidad
- Construcción de obras, como la instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión
- Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales
- Enajenación de acciones
- Intereses, premios o regalías
- Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos
- Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes
- Salarios; honorarios
- Servicios turísticos de tiempo compartido
- Venta de bienes inmuebles
En todo caso procura no poner en tus transferencias conceptos que puedan resultar sospechosos para el banco, puesto que puede revisar de qué se trata para descartar que se trate de actos ilícitos buscando que le aclares de qué trata el asunto.
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