La autoridad fiscal no exige que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona.
A partir de 2023, los contribuyentes tendrán que facturar obligatoriamente con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Sin embargo, aunque pueden seguir utilizando la factura electrónica 3.3, muchas empresas ya están utilizando la nueva versión para familiarizarse con sus requisitos y características. Uno de los requisitos del CFDI 4.0, es que debe contener el régimen fiscal del receptor del comprobante.
Validación del régimen fiscal
De acuerdo con la consultora Fiscalia, la validación que se hará de este dato no necesariamente consiste en que el régimen sea exactamente el que el receptor tenga registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).Lo anterior se debe a que la autoridad fiscal no exige que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona: física o moral.
El uso de CFDI depende del régimen fiscal registrado
Pero el artículo de Fiscalia señala que esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI”, donde se define qué uso tiene ese comprobante, depende del régimen fiscal registrado para el emisor.
Esto se debe a que la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”.
En el catálogo c_UsoCFDI se incluye la columna régimen fiscal del receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.
Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.
Recomiendan “tropicalizar” la forma en como se pedirán los CFDI recibidos
En este contexto, el especialista Mario Beltrán, director del Instituto de Capacitación y Estudios Fiscales, recomendó a los contribuyentes que vayan “tropicalizando” la forma en cómo pedirán los comprobantes fiscales recibidos.
Lo anterior lo recomendó para efectos de la deducción y/o acreditamiento en materia de régimen fiscal y uso de CFDI, para la versión 4.0.
Como ejemplo, el especialista expuso el caso de un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o del régimen de sueldos y salarios que acude a la ferretería por materiales de mantenimiento y solicita su CFDI. En este caso tendría las siguientes opciones:
Opción 1
Lo deducirá (acreditará para efectos de IVA) en el RESICO, por lo tanto, los datos que deberá proporcionar sin los siguientes:
Régimen fiscal: 626 – Régimen Simplificado de Confianza.
Uso del CFDI: G03 – Gastos en General.
Opción 2
No le dará efectos fiscales, por lo que no le interesa el tratamiento fiscal:
Régimen fiscal: 626 – Régimen Simplificado de Confianza
Uso del CFDI: S01 – Sin Efectos Fiscales
El especialista también expuso los usos de CFDI que podrían aplicar los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios.
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